este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de xxxxxxxxxx cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con el articulo 620 literal "F" ejusdem. Instrúyase al Secretario Administrativo de este Tribunal, a los fines de remitir copias certificadas de la presente causa en su oportunidad al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para inclu.....