En razón de los hechos planteados en la presente causa, este tribunal hizo un estudio minucioso sobre los requisitos de procedibilidad del desistimiento de la acción en el proceso Venezolano, donde se demuestra que el apoderado judicial tiene facultades expresa para desistir, así mismo se demostró que la parte demandada acepto el desistimiento de la acción y fundamentado en la norma procesal de los artículos 154, 263 y 265 del Código Procesal Civil, es procedente el derecho a homologación del desistimiento parcial de la acción, así se declara y en consecuencia se niega por ilegal e impertinente la solicitud de abstención de no homologación del desistimiento y que se deje sin efecto el mencionado desistimiento ASÍ SE DECIDE.
No obstante se observa de las actas procesales que el apoderado judicial no incluye en el desistimiento de la acción a los demandantes LEONARDO ENRIQUE CAZORLA PINTO y SIGFREDDYS JOSE GARCIA, aunado esto que de su escrito que riela al folio 389, señala que el pre.....