Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente la interrupción del debate en la presente causa seguida a los acusados DAYSI LIVIA NARVAEZ RODRIGUEZ, JENNIFER LIZ ACOSTA NARVAEZ, y LEONARDO LUIS ACOSTA NARVAEZ, a quienes se les acusa por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y fija como nueva oportunidad para la realización del Juicio Oral y publico el día seis (06) de mayo del año dos mil ocho (2008) a las 2:30 p.m.