DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSÉ RIGOBERTO RIVEROL KABBABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.346, de 20 años de edad, soltero, de profesión estudiante, nacido el 17-01-86, residenciado en la Calle Rivero, Casa N° 8 de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eduardo Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente.....