REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000165
ASUNTO : RP01-P-2006-000165
Visto el escrito presentado por la abg. Jenny J. Ramírez Rosales, en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado José Gregorio Reverol Kababe, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 16.996.346, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eduardo Rincones Acuña, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 2 y su vuelto cursa acta policial de fecha 21/01/06, suscrita por el Cabo Primero Robinsón Benítez, funcionario adscrito al Destacamento Policial N° 11, perteneciente al Instituto Autónomo de Policía del Estado sucre, donde narra las circunstancias d modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Gregorio Reverol Kababe.-
Al folio 4 y su vuelto acta de entrevista de fecha 21/01/06, suscrita por la víctima Franklin Eduardo Rincones Acuña, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objetos de la presente investigación.-
Al folio 08 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 22/01/06, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana.-
Al folio 09 del presente asunto cursa planilla de remisión S/N, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Subdelegación Cumaná, donde dejan en el área de cadena y custodia un arma de fuego tipo pistola, incautada en el procedimiento policial de fecha 21/01/06.-
Al folio 10 del presente asunto cursa memoradum Nº 9700-174-SDEC-095, de fecha 22/01/06, donde se evidencia que el imputado José Gregorio Reverol Kababe, NO presenta entradas policiales.-
Al folio 11 y su vuelto cursa experticia de avalúo prudencial, N° 029, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Subdelegación Cumaná.-
Al folio 12 y su Vto., cursa experticia de mecánica y diseño N° 009 realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, Subdelegación Cumaná, al arma tipo pistola incautada por funcionarios policiales.-
Al folio 14 y su vuelto cursa Inspección Nro. 168, de fecha 22/01/06, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C, Subdelegación Cumaná;
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo se realizo Rueda de Reconocimiento, estando presente la victima en el mismo y no reconociendo al imputado como autor del Robo; y siendo la victima la única persona que puede hacer tal señalamiento, no existe la certeza de la autoría del imputado en el delito de Robo Agravado, igualmente por el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado JOSÉ RIGOBERTO RIVEROL KABBABE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.346, de 20 años de edad, soltero, de profesión estudiante, nacido el 17-01-86, residenciado en la Calle Rivero, Casa N° 8 de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Eduardo Rincones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.- El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.- Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-161.810, seguido al imputado José Gregorio Reverol Kababe, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 16.996.346.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F
LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCIA MARVAL