Este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Desistida las acusaciones intentadas por el querellante: Cesar Ramón Ramos vista su manifestación quedando como consecuencia extinguida la presente acción de conformidad con el Art. 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos se declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido con el Art. 318 Ord. 3° ejusdem. Este Tribunal a pesar de que es imperante para este tribunal imponerle al querellante la condenatoria en costa por el desistimiento planteado, este tribunal al analizar lo explanado por el querellante del porque intento las dos acusaciones y aunándolo a que la parte querellada solicita a este tribunal una reconsideración de buena fe; este Juzgado exonera al querellante de las costas procesales.