ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003378
ASUNTO : RP01-P-2006-003378
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR
DESESTIMIENTO DE LA ACUSACION.
Celebrada como ha sido el Acto de CONCILIATORIA en la presente causa, seguida en contra de los Querellados: MILENA DEL VALLE BRAVO RENGEL DE ROMERO, JUAN ANTONIO BOLAÑOS Y JESUS MARTINEZ YEPEZ por el delito de: DIFAMACION previsto y sancionado en el artículo 442 1er aparte del Código Penal, representados por sus Apoderados Judiciales, Abg. Juan Vicente Guzmán, Abg. Martín Romero y el Abg. Nelson López. Se verificó la presencia de las partes, con el auxilio del Alguacil de Sala Juan Rodríguez y se dejó constancia que se encuentran presente el Querellante; Cesar Ramón Ramos Blanco, asistido por el abogado Privado Iván Guarache, los Querellados: Milena Del Valle Bravo Rengel, Juan Antonio Bolaños y Jesús Martínez Yépez representados los dos (2) primeros por sus apoderados judiciales; Abg. Abg. Juan Vicente Guzmán, Abg. Martín Romero y Jesús Martínez Yépez por su apoderado judicial Abg Nelson López. Seguidamente, se le dio inicio al acto, explicándosele a las partes el motivo del mismo. De seguido se le cedió la palabra al querellante: Cesar Ramón Ramos Blanco; quien manifiesta su posición a cualquier tipo de conciliación, quiero desistir de la acusación y solicito se me exonere de costo alguno”. Es todo. Se le concede la palabra a su defensor Abg. Iván Guarache quien expuso “ Ratifico el desistimiento planteado por su representado en desistir de la acusación y de que sea exonerado de las costas procesales ” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la querellada: MILENA DEL VALLE BRAVO quien expuso: le concedo la palabra a mi abogado defensor. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a los Abg. Juan Vicente Guzmán y Martín Romero apoderados de los querellados: Milena Bravo y Juan Bolaños, quien expone “primeramente quiero señalar que estamos en presencia de dos acusaciones y en su intervención el querellante se limito a decir que desiste de la acusación, debe aclarar la extensión y efecto de este desistimiento, quisiéramos que el querellante o acusador concrete dos (2) cosas. primero de que desiste y segundo; una explicación suscita del motivo del desistimiento. El acusador en su exposición solicita se le exonere del pago de costa, y de acuerdo con el Art. 416 del COPP, en su encabezamiento dice ; que el acusador que desista del proceso pagara las costas, significa que es un imperativo legal, el simple desistimiento que formula el acusador da la impresión de que lo hizo porque quiso y que ahora desiste, ello genera la presunción de cierta temeridad en su actuar, lo cual se despejaría con una explicación sencilla que haga el acusador y una vez hecho esto manifestaremos nuestro discernimiento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado NELSON LOPEZ y expone: en cuanto a lo expuso por el coapoderado de los querellados señalo lo siguiente: ciertamente la ley adjetiva prevé una sanción a la parte acusadora, como lo es la condenatoria en costa por otra parte, reconoce la potestad de determinar si esa actuación pudiera subsumirse en un subtipo penal, tomando en cuenta que existe una manifestación de desistir de su pretensión, actuación que realizo sin ningún tipo de presión o acción, razón por la cual, pudiera este tribunal emitir un pronunciamiento en cuanto a la intención de la querella amparándose el juez en lo dispuesto el segundo aparte del Art. 416, por lo que, en esta oportunidad me adhiero a la petición hecha por el Abg. Guzmán Balboa, de que el querellado explique al tribunal cuales fueron los motivos que lo hacen desistir de su querella. En lo que respecta a su solicitud de exoneración del pago de las costas que puedan derivarse de sus disentimientos, me permito indicar, que las costas procesales a diferencia de los costos del proceso, son distintos de, allí estableciendo este tipo de actuaciones una sanción procesal, como lo es el pago de las costas procesales que se hace ha aquella persona que desiste de su pretensión, por lo que pueden las partes, a este respecto conciliar o convenir sobre el pago de las mismas y en ese sentido, mi representado manifiesta su intención de exonerar a la parte querellante del pago de las costas procesales que pudieran corresponderle, este ultimo supuesto, esta supeditado a la aclaratoria que hace el Abg. Guzmán Balboa al querellante en cuanto a la motivación de su desestimación. Esto. Seguidamente se le concede la palabra al querellante; Cesar Ramón Ramos Blanco y expone.” Yo quiero decir ante este tribunal las circunstancias que me llevaron a proceder en dos ocasiones; es imperativo que aclare esa situación, el Abg., Andrade quien figuro como mi representado aprovechándose del total desconocimiento de las leyes de parte de mi persona y con la libertad que yo le di en un poder arremetió contra las autoridades basándose en declaraciones de prensa las cuales manipulo a su convenir con el objeto de percibir remuneración por vía del chantaje bajo esa circunstancias fue llevado ese proceso legal lo cual por hoy desisto por no estar de acuerdo con dicha extorsión, desisto de las dos acusaciones del estado Bolívar y de cumana. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana: MILENA DEL VALLE BRAVO RENGEL DE ROMERO y expone: le otorgo la palabra a mi defensor, quien expuso: “estamos totalmente de acuerdo con la exposición del querellado y que el mismo constituye el desistimiento expreso de las dos acciones por lo tanto solicitamos a este tribunal se le de a tal desistimiento las consecuencias legales que de acuerdo al artículo 48 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal produce la extinción de la sanción penal y en consecuencia con el Art. 318 numeral 3 ejusdem establece el sobreseimiento, solicitamos igualmente que de acuerdo a su potestad que posee exonere del pago al que hoy desiste de su pago. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado Nelson López y expone “me adhiero ha todas y cada una de las partes del perdimiento hecho por el apoderado, defensor Abg. Juan Guzmán, solicitando al tribunal el pronunciamiento de ley para declarar sobreseída la presente causa con los demás pronunciamiento. Es todo. “Seguidamente, este Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; oída la manifestación de voluntad del querellante en donde le señala al tribunal que desea desistir de las dos acusaciones intentadas en contra de los ciudadanos: MILENA DEL VALLE RENGEL, JESUS MARTINEZ YEPEZ y JUAN ANTONIO BOLAÑOS y escuchado asimismo los alegatos de los apoderados de los hoy querellados, este tribunal estando en su oportunidad por estar en el acto de conciliación pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: este tribunal revisando las actas procesales observa que efectivamente el querellante: Cesar Ramón Ramos Blanco intenta dos acusaciones en contra de los querellados: Milena Bravo, Jesús Martínez y Juan Bolaño, por el delito de: Difamación tal y como aparece identificado en las respectivas acusaciones, basado en los hechos que se describen en sus respectivos libelos, esta dos acusaciones fueron intentadas; una ante la Circunscripción del Estado Bolívar y la otra ante esta Circunscripción Judicial de Cumaná; al expresar el querellante a vivas voz ante todos los presentes en sala aprovechando su oportunidad que tienen en este acto conciliatorio de no seguir con las dos acusaciones y como consecuencia desiste de las mismas, no le queda a este juzgador otro norte que pronunciarse a favor de lo que solicita el querellante, previo el consentimiento que han dado en el día de hoy los querellantes, por lo consiguiente visto el acuerdo amistoso y quedando firme el consentimiento expreso por parte del querellante, este Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Desistida las acusaciones intentadas por el querellante: Cesar Ramón Ramos vista su manifestación quedando como consecuencia extinguida la presente acción de conformidad con el Art. 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tales efectos se declara el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido con el Art. 318 Ord. 3° ejusdem. Este Tribunal a pesar de que es imperante para este tribunal imponerle al querellante la condenatoria en costa por el desistimiento planteado, este tribunal al analizar lo explanado por el querellante del porque intento las dos acusaciones y aunándolo a que la parte querellada solicita a este tribunal una reconsideración de buena fe; este Juzgado exonera al querellante de las costas procesales.
El Juez Segundo de Juicio.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Ligia Pineda.
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