es por lo que este Juzgado ACUERDA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA ANA JULIA MONTAÑO, antes identificada.- Y ASI SE DECIDE
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 24-02-2006, formulado por la ciudadana Ana Julia Montaño, Cedulada N° V- 5.875.518, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la demanda previa certificación, la Notificación del Representante del Ministerio Público y la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
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