REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

195° y 146°
EXPEDIENTE N° 04-67

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITANTE DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: ANA JULIA MONTAÑO, en representación de los Adolescentes JOSE ANGEL Y SARAHY MONTAÑO, a través del Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dr. Jesús Manuel Moya Marcano.

SOLICITADO EN OBLIGACION ALIMENTARIA: GUSTAVO ANTONIO ALCALA.


En fecha 08 de Marzo de 2004, el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, actuando a solicitud de la ciudadana Ana Julia Montaño , venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de profesión Secretaria, Cedulada N° V- 5.875.518, con Residencia en: Barrio Mi Esperanza, Calle 3, Casa N° 2, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus hijos adolescentes José Ángel y Sarahy Montaño, venezolanos, del domicilio y residencia de la madre, interpuso Demanda por Cumplimiento de Obligación Alimentaria a favor de los identificados menores, en contra del ciudadano Gustavo Antonio Alcalá, venezolano, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Barrio Cruz Verde, Calle Los Pinos, Esquina La Gallera, Casa S/N°, mayor de edad, Cedulado N° V- 6.958.132; anexa a la Demanda copia certificada de Sentencia del Tribunal del 24-09-2003 y Partidas de Nacimiento de los referidos adolescentes , instrumentos estos cursantes a los folios 02,03,04,05,06,07 y 08 de la presente causa.---- Por Auto de fecha 11-03-2004, el Tribunal admite la Demanda, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 04-67, ordenando la Citación Personal del Demandado y Notificación del Ministerio Público y de la ciudadana Ana Julia Montaño, y Comisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a objeto de la citación del demandado.---- En fecha 22-03-2004, el ciudadano Alguacil consigna Boletas de Notificación de la ciudadana Ana Julia Montaño y del Representante del Ministerio Público, folios 13 y 15.---- Folios 16 al 28, resultas de la Comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, de la que se desprende la no citación del demandado.---- Folio 29, diligencia de la representación fiscal, en la que solicita publicación de único Cartel a los fines de la citación del demandado.---- Folio 30, Auto que ordena la citación del demandado, mediante publicación de Único Cartel.--- Folio 32, Diligencia de la Representación Fiscal, en la que consigna ejemplar del Diario Ultimas Noticias, publicación del Cartel librado.---- Folio 35, Auto de Avocamiento y designación de Defensor Judicial del demandado.----Folio 39, Aceptación y Juramentación del Defensor designado.--- Diligencia del 24-02-2006, donde la ciudadana Ana Julia Montaño, asistida de Abogado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION que por Fijación de Obligación Alimentaria intentó a favor de sus menores hijos el Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público y solicita al Tribunal su homologación, la devolución de documentos originales anexados a la demanda y que ordene el archivo del expediente.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, disponen los artículos 265 y 266 Ejusdem, se copian:
Artículo 265.- “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, facultada como se encuentra la demandante para desistir del presente procedimiento de conformidad con la normativa adjetiva citada, y por cuanto en la presente causa no se ha producido la citación del Defensor Judicial del demandado, es por lo que este Juzgado ACUERDA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA ANA JULIA MONTAÑO, antes identificada.- Y ASI SE DECIDE
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 24-02-2006, formulado por la ciudadana Ana Julia Montaño, Cedulada N° V- 5.875.518, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Se ordena la devolución de los documentos originales anexados a la demanda previa certificación, la Notificación del Representante del Ministerio Público y la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN


… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 am.

LA SECRETARIA,

ABG. NORAIMA MARIN

Exp.04-67
AFL/NM/rdcv