Este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Unanimidad SANCIONA al adolescente OMISSIS, venezolano, de trece (13) años de edad, nacido en fecha 29-07-91, indocumentado, estudiante, residenciado en Guayana, hijo de Miguel Cedeño y Brígida Lezama, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 375 Ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la niña Liria Mayelis Villegas Lezama; a cumplir UN (01) AÑO CON MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación del Principio de Proporcionalidad contemplado en el artículo 539 ejusdem, en relación con el artículo 8 del mismo texto. El mencionado adolescente permanecerá en libertad hasta tanto el Juzga.....