Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del Ciudadano SIMÓN ALBERTO VALDERRAMA AQUILERA , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.999, estudiante, hijo de Juan Valderrama y Nicolasa Aquilera, domiciliado en la sector San Agustín, casa n° 449, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Gregorio Garcia Moya y José Ramón Rodriguez; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4°del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8°del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° ejusd.....