En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Desestima Totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° y artículo 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: Pedro Ramón Hernández, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-82, natural de de la Sierra de Macarapana de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado Calle El Tigre, Cerro La Estación, casa S/n, Por la Escuela de Curacho, cerca de la Bodega de la Señora Camucha, en esta ciudad, hijo de Verónica Pedro Hernández y Petra Rodríguez. Por la falta de elementos de convicción que sustanciaran la Responsabilidad del Ciudadano Pedro Ramón Hernández, en los Delitos de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375.....