REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000331
ASUNTO: RP11-P-2004-000331


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Desestima Totalmente la Acusación Fiscal y las pruebas promovidas y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° y artículo 330 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: Pedro Ramón Hernández, Venezolano, de 19 años de edad, nacido el 15-11-82, natural de de la Sierra de Macarapana de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.438, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, domiciliado Calle El Tigre, Cerro La Estación, casa S/n, Por la Escuela de Curacho, cerca de la Bodega de la Señora Camucha, en esta ciudad, hijo de Verónica Pedro Hernández y Petra Rodríguez. Por la falta de elementos de convicción que sustanciaran la Responsabilidad del Ciudadano Pedro Ramón Hernández, en los Delitos de Violación en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en relación con el artículo 80 Ejusdem. Así mismo, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418, del mismo texto Legal, en perjuicio de la Ciudadana Maritza Del Valle Malave.Remitase la presente causa a la fase de Ejecucion en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples del acta de esta audiencia a las partes.

La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Nereida Estaba