Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA, en su carácter acreditado en autos, contra Sentencia Definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 13 de agosto de 2004, mediante la cual en el propio debate oral y Público sancionó al abogado JOSÉ GREGORIO SUÁREZ MOSQUEDA de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el OCTAVO día hábil siguiente, a las 10:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en au.....