En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Mixto de Primera instancia en función de Juicio Accidental del sistema Penal de responsabilidad del adolescente del Estado sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR UNANIMIDAD al acusado xxxxxxx, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de NELSI AIDA GIL ACUÑA Y NELSÓN RAFAEL BRAVO CAÑA. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, el día miércoles 10 de Marzo del presente año a las 10:30 a.m., en la sede de este Tribunal, a los fines de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedan todos notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de ingreso. Es todo. Terminó, se leyó y confor.....