En el día de hoy, miércoles tres (03) de marzo del año dos mil cuatro (2004), siendo las 10:30 AM, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral y Privado en la causa Nº M-89/03, seguida en contra del acusado adolescente xxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en perjuicio de Nelsis Aida Gil Acuña. Actúa como Juez Presidente de Juicio el Abg. Juan Alberto Merchán Fernández, acompañado de los Escabinos: 1er. Titular Crisol Hosanna Grau Boada, 2do. Titular Juvenal Rafael Badaracco, como Secretaria MILAGROS RAMÍREZ. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes (E) Abg. Dalia María Ruiz, el Acusado, quién compareció previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, asistido por la Abg. Beatriz Planez de la Cruz en su carácter de Defensora Pública, los expertos JACINTO RODRÍGUEZ, testigos NELSÓN JOSÉ GIL GUERRA y NELSÓN BRAVO, Promovidos en la causa. El Juez Presidente inició el acto tomando el juramento de ley a los Escabinos titulares, haciendo las advertencias de ley, declaró abierto el debate. El Tribunal procedió a realizar la respectiva depuración del acto, visto la presencia de la abogada Dalia Ruiz como Fiscal Sexto del Ministerio Público y la Secretaria Abg. Milagros Ramírez, no teniendo los presentes ninguna objeción al respecto. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, quién Acusó formalmente al adolescentexxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana Nelsis Aida Gil Acuña y solicita se le aplique la sanción contenida en el artículo 620 letra F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por un lapso de cuatro (04) años. Es todo. Se le concede la palabra al Defensora Abg. Beatriz Planez de la Cruz quién expuso,”Me encuentro presente para garantizar los derecho a mi imputado Es todo. Se le concede el derecho de palabra al acusado adolescente xxxxxxx, e imponiéndole de los generales de Ley que lo exime de declarar en causa propia, a quién se le explico lo alegado por las partes, quién manifestó:”Yo llevo ochos meses presos en la policía, yo espero que me de una oportunidad, y le prometo que me voy a portar bien, es todo Acto seguido se ordena la recepción de de pruebas y se hace llamar para declarar al funcionario experto:JACINTO RODRÍGUEZ, quien debidamente juramentado e identificado declaró. Fue interrogado por el fiscal, solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta. ¿diga usted. Puede describir el arma de fuego a la cual le practico la experticia? Contesto: Es de, calibre 410, color plateado, con empuñadura de color negro. ¿ En que condiciones se encontraba dicha arma? Contesto En buen estado de uso y conservación. Diga a parte de esas dos experticia, realizó alguna otra?. Contesto: no recuerdo. ¿Puede describir el objeto que menciona como reproductor?. Contesto: era un radio reproductor de CD, tipo compacto, el serial no lo recuerdo. Es todo. La defensa no realizó ningún tipo de pregunta.. Seguidamente se hizo comparecer a la sala al ciudadano NELSON JOSÉ GIL GUERRA, quien debidamente identificado y juramentado expuso:” yo iba con mi hija y los dos nietos hacia una casa por la vía Cancamure y la altura de hidrocaribe el señor que esta allí, junto con otro más sacó una pistola tipo escopeta, nos apunto y nos conminó a que le diéramos el reproductor, le quito la cadena a Nelson y una pulsera de oro y luego salió corriendo hacia un abasto, vimos un policía le dimos aviso y salió detrás de él, lo agarro y lo trajo en una patrulla de la municipal, es todo. Fue interrogado por la fiscal, diga usted, se recuerda la fecha y hora, donde ocurrieron los hechos? Contesto: el 5 de julio, como a las diez y media aproximadamente, de la mañana. ¿En que parte del cuerpo fue apuntada su hija? Contesto: hacia el pecho, inclusive la pistola tiene un martillo y él lo echo para atrás. Diga si las dos personas se encontraba armadas? Contesto: yo le vi, el arma a él nada más. A quien se refiere a él nada mas? Contesto: al señor que esta allí. Cuantas personas se encontraba presente en el hecho?. Contesto: mi hija y mis dos nietos. Diga si fue objeto de algún despojo de sus pertenencias? Contesto no, mi hija si Es todo. Seguidamente fue interrogado por la defensa. Que paso con esa cadena y pulsera de oro? Contesto: El se sacó de la boca y la cadena, la policía no se la llevó. Diga si se le hizo alguna experticia? Contesto: no lo sé. Diga usted. Que paso con la otra persona? Contesto: él salió corriendo, una por una parte y otra por otra parte, el otro muchacho se perdió, es todo. Acto seguido el tribunal hace llamar al ciudadano: NELSON RAFAEL BRAVO CAÑA, VENEZOLANO, 11 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.345.311 y reside en Villa Olímpica bebedero 3. bloque 4, apartamento 03-04, yo iba caminado con mi abuelo, mi tía, hermanita y yo por la avenida Cancamure, por hidrocaribe, viene dos muchachos nos intercepta con una pistola, recortada, nos amenaza, apuntándonos, nos pide el reproductor, la cadena, la pulsera y se fueron y cerca de un abasto le dijimos a un policía fueron a buscarlo y lo agarraron y después fuimos a la policía municipal a rendir declaración, es todo. La Fiscal procedió a interrogarlo de la manera siguiente. Como era el arma, era larga, gris y la partecita de atrás era como negra. Puedes indicar si en esta sala se encuentra la persona que le apunto con el arma de fuego, si se encuentra en esta sala al lado de la señora. A parte del reproductor que más le despojaron?. Contesto: de una cadena y unas pulseras que tenía en las manos. Si se recuerda cuando sucedieron los hechos? Contesto: el 05-07-03 como a las diez de la mañana, a parte de su persona, había otra persona que presenciaron los hechos? Contesto: mi abuelo, mi prima, mi tía y una muchacha que se escondió que no sabemos de donde es. Diga si las personas que lo interceptaron se encontraban armados? Contesto: Si una sola. Es todo. La defensa lo interrogó. Esa cadena y esa pulsera la recuperaron? Contesto: si, él las tenía en la boca, y ahorita la tenemos en la casa. El reproductor lo tenemos en la casa, la Fiscalía no los dio, en ese momento, los policías nos dieron la pulsera y la cadena. Él se las entregó en ese momento. Acto seguido el adolescente solicito el derecho de palabra. Yo fui quien cometí ese delito, quiero que usted me entienda que llevo tiempo preso, le prometo que me voy a portar bien, esa arma no tenía concha y yo no fui quien apunto a esa muchacha fue el otro muchacho, yo lo quite el reproductor y salí corriendo, mas adelante un señor estaba vestido de civil y me agarro, en ese momento el muchacho me dio el arma a mí, yo la guarde me la quitaron más adelante, es todo. Acto seguido el escabino lo interrogó. Cuantas veces ha tenido con la policía? Primera vez. Y fue por que el otro muchacho me convido. La Defensa le pregunto. Además de esta oportunidad ha estado detenido anteriormente. No. Acto seguido la ciudadana fiscal Sexto del ministerio Público solicito el derecho de palabras:” Esta representación fiscal, oída la declaración del acusado xxxxxx, donde manifiesta libre y espontáneamente haber cometido el hecho que se le imputa en presencia de su defensor e impuesto de sus derechos constitucionales, solicita al tribunal, tanto el juez presidente como a la escabinos y en virtud de su declaración, procedo a hacer una rebaja de la pena solicitada de cuatro años de privación de libertad por la de tres años de privación de libertad, que cumplirá en un local destinado para tal fin, solicitando al Tribunal se pronuncie sobre lo expuesto, es todo. Seguidamente la defensa interviene de la manera siguiente:” la defensa se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto es el Ministerio público, de conformidad con el artículo 11 del código orgánico Procesal penal, quien tiene la titularidad de la acción penal y además por que mi auspiciado rindió declaración ante este Tribunal de manera espontánea y libre de toda coacción y apremio con lo cual ha renunciado a que se lleve a término un juicio oral y reservado y en consecuencia a contribuido de manera eficaz a establecer la finalidad del proceso que según el artículo 13 del código orgánico procesal Penal, es establecer la verdad de los hechos y aplicar la justicia, así como también mi representado a contribuido a cumplir dos principios fundamentales que rigen el proceso penal, que es la economía procesal y la celeridad procesal , además solicito a este Tribunal tome en consideración que mi defendido es un delincuente primario y además de las lectura del expediente se desprende que no posee antecedentes policiales, solicito se tome en consideración que la experticia de mecánica y diseño N° 161 de fecha 05-07-03, cursante al folio 17, solamente fue practicada a un arma tipo escopeta y de su lectura se desprende y de la declaración que rindió ante esta sala el funcionario Jacinto Rodríguez, que la misma no estaba cargada por cuanto no se le practico experticia ningún cartucho que estuviese dentro de esa arma, por todo lo antes expuesto, solicito a este Tribunal, se apegue completamente a la solicito de tres años de privación de libertad, realizada por el ministerio público y secundada por la defensa, es todo. Seguidamente el Tribunal Oído los alegatos tanto de la fiscal del ministerio público, como de la defensa, da por concluido el debate Se retira el Tribunal Mixto, a deliberar por el lapso de una hora. Regresando al estrado. El Juez Presidente de juicio pasa a pronunciar la parte dispositiva de la sentencia en la cual este tribunal llegó a la siguiente conclusión: Oído al experto y los testigos, oído así mismo al acusado quien libre de apremio, presión y espontáneamente admitió haber realizado el hecho imputado por la fiscalía, y analizados los documentos promovidos oportunamente quedó demostrado que el 05 de Julio del 2003, a las diez y media de la mañana el adolescente, valiéndose de un arma de fuego, tipo escopeta, corta, obligo a NELSI AIDA GIL ACUÑA a que le entregará un reproductor de disco compacto que ella portaba consigo, y a Nelson Bravo Caña que le entregara una cadena y una pulsera de oro.,siendo capturado de seguidas, por aviso que dieron, por funcionarios del instituto autónomo de policía municipal, quienes le encontraron a Levis José Pereira Limpio, dentro de la pretina del pantalón la referida arma de fuego sin cartucho en su interior y en su mano derecha un reproductor de disco compacto marca aiwa, teniendo en su boca además la cadena y la pulsera. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Mixto de Primera instancia en función de Juicio Accidental del sistema Penal de responsabilidad del adolescente del Estado sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR UNANIMIDAD al acusado xxxxxxx, a cumplir la sanción de DOS (2) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal en perjuicio de NELSI AIDA GIL ACUÑA Y NELSÓN RAFAEL BRAVO CAÑA. Se convoca a las partes para que concurran a la quinta audiencia, el día miércoles 10 de Marzo del presente año a las 10:30 a.m., en la sede de este Tribunal, a los fines de la publicación del texto integro de la sentencia. Quedan todos notificados con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese boleta de ingreso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Juicio Accidental


Abg. Juan Alberto Merchán.- El Acusado




Los Escabinos La Defensa


La Fiscal



La Secretaria,