Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Resuelve declarar: ADMISIBLE las Pruebas Complementarias, solicitada por la Abg. YOLANDA FIGUEROA LOZADA, en su carácter de Defensora Privada en el presente asunto seguido al acusado: ASBEL JOSE GONZALEZ GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 326, 326 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 13, 181 ejusdem, así como lo pautado en el artículo 26, 49 numeral 1ero, 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; la testimoniales de los ciudadanos: las testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL GEROME Y YOLEIDA VELASQUEZ, quienes son mayores de edad, residenciados en la Urbanización Brisas del Mar Calle 6, casa sin numero; Guiria, Municipio Valdez. Del Estado Sucre; en consecuencia libre la correspondiente notificación a las partes. Notifíquese lo decidido. Cítese a estos medio.....