En mérito a lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN contra el adolescente OMISSIS; en investigación relacionada con la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIONES GENERICAS, tipificados en los artículos 376 y 413 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Niña OMISSIS y ORDENA continuar el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 557 y 537, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y LESIO.....