Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, natural de Cumaná, de 17 años de edad, de oficio Estudiante, Soltero, nacido en fecha 19/04/1.997, hijo de XXXXXXXX y Nubia del Valle Zaragoza, residenciado en XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NIÑOS; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de NIÑA. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, los cuales deberá cumplir en el .....