este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZO.....