REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003347
ASUNTO : RP01-P-2013-003347
Visto el escrito suscrito por la ciudadana LAIDA MORENO, en su carácter de vocero principal, del CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, donde informa a este tribunal que el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control.
Este tribunal revisada la causa se evidencia que en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil Trece (2013), se realizo Audiencia Oral de Imputación y de Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, vista los hechos de fecha 22-03-2013, siendo las 12:50 horas de la tarde, Funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercer Pelotón Comandado de Golindano, encontrándose de patrullaje por el Municipio Bolívar del Estado Sucre, específicamente por la calle Monte Cristo, cerca del mercado, pudieron observar que cerca de la orilla de la laya se encontraba un ciudadano, construyendo una vivienda, dentro de la franja marino costera, por lo que de inmediato procedieron a identificar al responsable de la actividad antes mencionada, resultando ser el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en su carácter de PROPIETARIO, quien manifestó que esa construcción era de su propiedad , pero que carecía de los permisos respectivos. Igualmente se tomo varias impresiones fotográficas para ser anexadas a la presente averiguación y evidenciar la presunta comisión del delito. En razon de los hechos descrito se le imputo el delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en dicha audiencia el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, se acogió a una de las formulas alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, como fue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, en el cual el Ministerio publico no hizo oposición, por lo tanto estuvo de acuerdo con la medida impuesta, y en consecuencia de se acordó suspender condicionalmente el proceso, por el lapso DE PRUEBA DE TRES (03) MESES, durante el cual el imputado debía dar cumplimiento a las condiciones siguientes: TRABAJO COMUNITARIO consistente en: Prohibición de continuar con la construcción objeto de la presente investigación, sin la autorización del Ministerio de Ambiente. TERCERO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-8391691, 0416-480.82.84, a quien se le instruyó causa por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL CASCO CENTRAL DE MARIGUITAR, MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO SUCRE, presidido por la ciudadana LAILA MORENO, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ coordinando dicha actividad por el lapso de tres (03) meses, tres (03) horas semanales y debiendo informar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 360 y 361, del Código Orgánico Procesal Penal, tales condiciones fueron satisfactoriamente cumplidas por el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, tal como se evidencia de los folios 41 al 50 de la causa donde cursa escrito suscrito por la vocera principal ciudadana LAIDA MORENO, donde informa a este tribunal que el ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, cumplió con el Régimen de prueba de manera satisfactoria así como del trabajo Comunal que se le impusiera por el Juzgado Segundo de Control, observa esta juzgadora que emergen del escrito consignado, dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano TIRSO ENRIQUE RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.949.715, domiciliado en Mariguitar, calle el Rosario, casa N° 102, municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILÌCITAS, previstos y sancionados en el artículo 90 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Pena . Así se declara.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA,
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FRANCYS RIVERO
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