DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de ROBO ABRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 80 1er aparte eiusdem, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para ambos adolescentes, y para el adolescente CHARLY JOSÉ ROJAS LARA, el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, establecido en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica para Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; a los fines de garantizar su comparecencia a la audie.....