y por cuanto este Tribunal observa que en fecha, 25 de Enero de 2.012, por un error material no imputable a las partes decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado y lo que corresponde es decretar Medida Restitutoria, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 25-01-2012 y el Despacho librado con oficio N° 1020-052 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Arismendi, Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y en consecuencia Decreta Medida Restitutoria sobre bien Inmueble propiedad del demandado ciudadano JOSE DEL VALLE SALAZAR, constituido por un (1) Terreno ubicado en la Calle Las Delicias, s/n de la Parroquia.....