Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confesa a la ciudadana SANDRA LILIANA BELLO CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° V-17.020.063, y en consecuencia se decreta la Extinción de la Obligación de Manutención impuesta al ciudadano JESÚS SALVADOR BELLO MARTÍNEZ, ut supra identificado, en sentencia dictada por este mismo Tribunal, en el Expediente N° 214-02, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 178, 383 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
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