Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal "C" de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el por el lapso de DOS (02) MESES. De igual manera se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se ordena la continuación del procedimiento ordinario, .....