REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE
Carúpano, 3 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000040
ASUNTO: RP11-D-2012-000040


AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR

Celebrada como ha sido el día de hoy, 3 de febrero de 2012, por ante el Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti y el alguacil de la sala, la respectiva Audiencia para oír imputado, en el presente asunto seguido al OMISSI a quien se le inicia investigación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del COLECTIVIDAD, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado Máximo Alexander Franco Yánez, quien fue impuesto del derecho que tienen de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando No tener Abogado que los Asista por lo que se hizo pasar a esta sala al defensora pública de Guardia Abg. Lisbeth Marcano, quien presta su juramento de Ley, siendo impuesto inmediatamente de las actas procesales.


DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente OMISSI, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSI, quien expuso: Esa droga es para mi consumo, yo consumo desde los once (11) años. Es todo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
SOLICITUD DE MEDIDA DE COERSION PWERSONAL
Quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el C.I.C.P.C, Sub- delegación Carúpano del Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Colectividad, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de igual manera solicita la aprehensión en flagrancia del adolescente antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA PENAL:
Quien expone: “Esta defensa solicita la Libertad sin restricciones, ello en virtud de no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en caso que este Tribunal no comparta mi petición, solicito la practica de evaluación toxicología de mi representado, a los fines de determinar si es sujeto a la aplicación de las medidas de seguridad social establecidas en la Ley Orgánica de Drogas. Solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL.
Concluido el desarrollo de la audiencia para oír imputado, de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en la cual la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual solicita decrete Medida Cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente OMISSI, presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Colectividad, de igual manera solicita la aprehensión en flagrancia del adolescente y se ordena la continuación del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, así mismo oída la declaración del imputado en la cual manifestó ser consumidor de drogas, específicamente de la droga denominada Marihuana, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, quien solicitó, la Libertad sin restricciones de su representado, ello en virtud de no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del mismo, en los hechos atribuido por representación fiscal, En tal sentido este Tribunal Segundo de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para decidir observa:, En virtud que hasta la presente fecha no se ha practicada prueba toxicologica in vivo, al adolescente a los fines de determinar si es sujeto susceptible para la aplicación de las medidas de seguridad social, a la cual hace referencia el articulo 130, 131 y 141 todos de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que a criterio de quien aquí decide en el presente asunto, estamos en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, así mismo existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del adolescente OMISSI, en el hecho punible imputado por el Ministerio Público, lo cual se desprenden de las siguientes actas procesales: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 01-02-2012, suscrita por el funcionario José Gregorio Díaz, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se practico la detención del adolescente OMISSI. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-02-2012, rendida por el ciudadano CARLOS SALAZAR CEDEÑO, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en la cual deja constancia de lo siguiente: en el día de hoy siendo las tres (03) de la tarde aproximadamente, me encontraba en el sector 48 de la Urbanización Guayacán de las flores, al frente de la casa de una amiga, en eso llego una comisión de la Guardia nacional y encontraron a un chamo con un tabaco de marihuana, y luego le encontraron en el bolsillo izquierdo del pantalón, dos envoltorios grandes de papel plástico de color negro amarrados con hilo de coser, que uno de los guardias nacionales abrio uno de estos y dijo que tenia residuos de monte de color verdoso y olor fuerte que por estas características se presunto fuera la droga denominada marihuana, luego nos trasladaron al comando de la guardia nacional, donde me hicieron una entrevista como testigo de lo sucedido. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 01-02-2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en la cual dejan constancia que la sustancia incautada arrojo las siguientes características, la cantidad de dos (02) mini envoltorios confeccionados en material sintético Plástico, de color negro, ambos contentivos de residuos vegetales de los pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual hace presumir que se trate de la presunta droga denominada marihuana, la cual al ser pesada arrojo un peso bruto de Dos (02) gramos. ACTA DE PESAJE DE SUSTANCIAS A-018-2012, de fecha 01-02-2012, suscrita por el funcionario José Gregorio Díaz Álvarez, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en la cual se deja constancia que habilito balance electrónica marca WO-USC-300, con capacidad de 300 gramos x 0.1 gramos de color plateada, por lo cual arrojo un peso bruto de Dos (02) gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, 19-2C-DPIF-6F-028-2012, de fecha 01-02-2012, realizada por el funcionario Díaz Álvarez José Gregorio, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en el cual deja constancia que la evidencia física colecta resulto ser: Dos envoltorios confeccionados en material sintético plástico de color negro, ambos contentivos de residuos vegetales de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante lo cual hace presumir que se trata de la presunta droga denominada Marihuana.. ACTA DE VISUALIZACION, de fecha 01-02-2012, realizada por el funcionario Díaz Álvarez José Gregorio, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nª 07, Destacamento Nª 78, Segunda Compañía, en el cual deja constancia que se efectuó inspección visual, al adolescente OMISSI, constatándose que no presenta ningún tipo de lesión corporal. Ahora bien por todo los elementos de convicción antes mencionados, considera quien como Juez suscribe, que la solicitud Fiscal se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta con lugar la Medida Cautelar, de presentaciones de la contenida en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el por el lapso de DOS (02) MESES, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo, en consecuencia se decreta sin lugar la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública Penal. En otro orden de ideas, considera quien suscribe, decretar lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente antes identificado, y se ordena continué la investigación por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar, todo de conformidad con los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 557 ejusdem, y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra del adolescente OMISSI, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica par a la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con la obligación de presentarse cada ocho (08) días, por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el por el lapso de DOS (02) MESES. De igual manera se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se ordena la continuación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 557 ejusdem, y articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo manifestado por el imputado OMISSI, en la sala de audiencias quien afirmo ser consumidor de sustancia estupefaciente, específicamente de la droga denominada marihuana, es por lo que este Tribunal, acuerda librar oficio al CICPC subdelegación Carúpano, a los fines de la practique evaluación toxicológica al imputado con el objeto de determinar si estamos ante la presencia de un sujeto susceptible para la aplicación de las medidas de seguridad social, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 130, 131 y 141 de la Ley Orgánica de Drogas y la resulta de las mismas sean remitida a la brevedad posible a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, como titular de la acción penal, en atención al contendido del articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra detenido, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentación impuesto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener, la reproducción fotostática correspondiente. Se ORDENA al funcionario adscrito a la Oficina de Tramitación Penal, incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los adolescentes, identificados ut supra, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

. LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CAROL MUZIOTTI,