IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges ISABEL CRISTINA NUNEZ DE MILLAN y LUIS ALBERTO MILLAN ROSAL, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 4.009.256 y V- 3.134. 821, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Siete (07) de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), tal como se evidencia.....