este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la RECUSACIÓN planteada por la Fiscal del Ministerio Publico, en Materia de Droga. ABG. DALIA MARIA RUIZ,, en el asunto, seguido a los ciudadanos NIXON ENRIQUE GARCIA Y MARCOS ANTONIO SANCHEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento y Ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la ESCABINO PRINCIPAL. Ciudadana: NILDA ROSA HERNANDEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 en su numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.