Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la CESACIÓN de la Medida en el presente asunto instruido contra el ciudadano adolescente xxxxxxxx; por los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previstos en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de haberse impuesto la respectiva recriminación verbal, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Archívese en su debida oportunidad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web d.....