REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000181
CESACIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a SEIS (06) MESES de reglas de conducta ; por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose que existen diversas constancias de trabajo consignadas por el sancionado, se emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxxxx, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) mese, consistente en en continuar y culminar el ciclo diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos.
Segundo: Que el adolescente xxxxxxxxx estuvo detenido desde el día 02-05-2008, hasta el día 04-05-2008 (folio 23, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, dos (02) días, tiempo este que se resta al de la sanción impuesta; es decir que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
Tercero: Que el sancionado xxxxxxxxx, consignó constancia original de estudio actualizada donde se evidencia que el mismo cursa cuarto año de educación diversificada durante el año escolar 2008-2009, en el Liceo Juan Pablo Pérez Alfonso, ubicado en el Tacal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tomándose como fecha de inicio el día en que se le dictó la sentencia, la cual fue el 9 de marzo de 2009, fecha para la cual ya el joven sancionado se encontraba cursando estudios, actividad que aún realiza. Siendo consignada nuevamente constancia de estudio u y boletín informativo en el mes de julio de 2009, que denotan que efectivamente cumplió con la medida impuesta.
QUINTO: De lo anterior se desprende que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado, trabajando alcanzando así en parte la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxxxx, cumplió con la medida en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.
CUARTO: Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado xxxxxxxxx; quien fue sancionado a SEIS (06) MESES de reglas de conducta ; por la comisión del delito de Porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de que era objeto el sancionado xxxxxxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, por cumplimiento de la misma.
Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que venía cumpliendo por la comisión del delito de posesión de estupefacientes, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.
Y así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de febrero de 2010.
Juez De Ejecución Secc.Adolesc,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria.
Abg. Mileine Guacuto