Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Mariuska Gabaldón, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 3 de octubre de 2009, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística por el ciudadano Ramón Jeremías Cárdenas Villalba, con cédula de identidad N° 5692573; residenciado en Urbanización La Llanada, Sector II, Vereda 20, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por .....