REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000434
ASUNTO : RP01-P-2010-000434


DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado Edgard Rengel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Ángel Hernández, el delito de Amenazas, señalando como autores del mismo a los ciudadanos Luis Rafael Guerra y Juan Marín Silva; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados en fecha 04 de enero de 2010 por el ciudadano Ángel Hernández, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es transcrita parcialmente en su solicitud, donde refiere que andaba en el carro con su primo Eliécer Márquez y cuando pasan por la calle del Comando, estaban Ángel Guerra y Juan Marín, más adelante andaban otros chamos que andan con ellos y cuando les vieron, Ángel Guerra toma un teléfono y dijo “vamos a llamar a los muchachos para joderlos.. ”y murmurando les amenaza. Agrega la Fiscal que los hechos narrados por la víctima tipifican el delito de Amenazas que es enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que concluye que tal circunstancia constituye un obstáculo legal para que la representación fiscal continúe con la investigación y por ello solicita se acuerde la Desestimación de la denuncia.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno del expediente cursa denuncia de fecha 04 de enero de 2010 planteada por el ciudadano Ángel Hernández, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre quien señala, entre otras cosas:
“…Anoche andaba en el carro con su primo Eliécer Márquez Hernández y cuando pasan por la calle del Comando, estaban Ángel Rafael Guerra y Juan Marín Silva, más adelante andaban otros chamos que andan con ellos y cuando me vieron, Ángel Guerra toma un teléfono y dijo ahí van vamos a llamar a los muchachos para joderlos y comenzó a murmurar cosas amenazándome y mi primo me llevo para la casa para evitar problemas…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que en efecto los hechos narrados por el denunciante revisten carácter penal, que perfectamente encuadran en el tipo penal de Amenazas, previstos y sancionados en el artículo 175 del Código Penal; observándose que conforme al contenido del mismo, se requiere la instancia de la parte agraviada para dar inicio al proceso, cuando se señala que el enjuiciamiento procede previa querella del amenzado; en consecuencia este Juzgado estima procedente la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Edgard Rengel Parra, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 4 de enenro de 2010, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre por el ciudadano Ángel Hernández, con cédula de identidad N° 19.893.428; residenciado en la población de Araya, Calle Hospital, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Amenazas , previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por tratarse de hechos que requieren la instancia de la parte agraviada para que tenga lugar el enjuiciamiento. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase inmediatamente el expediente al Archivo Central de este Circuito Penal a los fines de su custodia y hasta tanto quede firme la decisión. Así se decide, en Cumaná, a los tres (3) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. FRANCYS HURTADO