En consecuencia Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEGUNDO: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente: OMISSIS, por estar llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 628, parágrafo segundo, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esto con la finalidad de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo expresado en el articulo 559 ejusdem, po.....