Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera quien aquí decide que la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, hecha por el Representante del Ministerio Público, puede ser satisfecha con la aplicación de una medida Menos gravosa, como lo es la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en consecuencia este Tribunal Quinto de Control Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con Fiadores al imputado Raúl José Ramírez Marín, Venezolano, de 23 años de edad, titular de cédula de identidad N° 16.257.870, nacido en fecha: 12-10-82, Residenciado en el barrio Altamira, en la parte alta frente al estacionamiento del aseo urbano, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, hijo de: Reina María Hernández y Faustino Ramírez, oficio: obrero en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón previsto y sancionado en el Artículo 456 en su último aparte del Códig.....