Por cuanto el Tribunal observa, que los Bienes Muebles señalados en la Demanda, no cumplen con los requisitos subsumidos dentro de la numeración Taxativa que establece el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los Bienes sobre los cuales se puede decretar el Secuestro, es por lo que administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Medida Cautelar de SECUESTRO Preventivo, solicitada por la parte Actora.- Así se decide