Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA, Y SE SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR CON CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado JHAN CARLOS GIL CEDEÑO, venezolano, natural de Guasimal arriba, Municipio Benítez, Estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio agricultura, INDOCUMENTADO, nacido en fecha 14/02/1991, hijo de de Félix Gil y Ernestina Cedeño, residenciado en Guasimal Arriba, sector la laguna, calle principal, casa s/n, hacia el cerro, Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 7° del Código Penal, en perjuicio de JESÚS JAVIER GUILARTE VELASQUEZ. Asimismo, este Tribunal decreta: Primero: Medida Cautelar .....