Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS E. CHACON MARTINEZ, Defensor Privado del ciudadano EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionada, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y POR ACTUAR CON ALEVOSIA, en perjuicio de los Ciudadanos, RANDY ALFONZO GOMEZ, GABRIEL SALAZAR, JOSÉ CASTILLO Y JOSÉ LOPÉZ.