Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera impuesto en fecha: Veintidós (22) de Febrero del año dos mil nueve (2009), por este tribunal al imputado: DARDUOK RAFEH NABIL venezolano, soltero, de oficio comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº 15.288.703, de 27 años de edad, Fecha de nacimiento 10-08-1982, Urbanización Nueva Cumaná, edificio M-25, planta baja, apartamento D, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio a la Coordinadora de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia tercera del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELVIRA