Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por los ciudadanos TATIANA ACUÑA GONZALEZ y RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA, venezolanos, mayores de edad, casados comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.382.156 y V-10.467.201 contra la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, relacionado con el juicio que por desalojo sigue el ciudadano KALED ABDUL HADI MANSUR contra los ciudadanos TATIANA ACUÑA GONZALEZ y RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, SE SANCIONA CON MULTA DE CERO COMA CERO CERO DOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.0,002) a la parte recusante, antes identificadas, en razón de haber resulta.....