III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: MIGUEL ANGEL MAESTRE LARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.739.678, domiciliada en la calle Buenos Aires, casa Nº 13, Urbanización Democracia, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre la siguiente bienhechuría: una tapia de paredes de bloques, cemento y columnas de concreto, que tiene una extensión perimetral de Doscientos Sesenta y Dos metros con Ochenta centímetros (262,80 mts) y una altura de Dos metros con Ochenta centímetros (2,80 mts), para una s.....