este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE las pretensiones de NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO DE COMPRA VENTA y REIVINDICACIÓN incoadas por la ciudadana MARY ISABEL MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.442.812, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, asistida por los Abogados ROYGAN M. LAMAIDA MARIN y KARELYS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 221.073 y 223.245, respectivamente; contra los ciudadanos CARMEN RICARDA MARCANO FLORES y ALEXANDER JOSE JIMENEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.606.075 y V-15.360.607, respectivamente, por haber efectuado la inepta acumulación de pretensiones.