este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION de la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.306.779; solicitada por el ciudadano HERNAN RAFAEL BASTARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 8.306.780, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.742. SEGUNDO: Se nombra como TUTOR ORDINARIO de la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO ya identificada a quien es su hermano HERNAN RAFAEL BASTARDO, portador de la cédula de identidad N° V- 8.306.780, ambos domiciliados en la Urbanización Cantarrana, sector Las Cuñas en ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.