el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido como Tribunal Unipersonal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por haber quedado plenamente demostrada la existencia del delito y la autoría de la acusada, SE DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara CULPABLE a la acusada ciudadana YARITZA DEL VALLE GÓMEZ DE ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.690.989, nacida en fecha 24/04/58, de profesión u oficio del hogar, de 57 años de edad, residenciada en Urbanización santa Eduviges, calle 02, Nº 32 Avenida Cancamure, Cumana Estado Sucre, y la CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 1 del Código Penal, en p.....