declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano: JOSE VILLABA CORDOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.467.973 en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspector del Trabajo del estado Sucre-Carúpano, en fecha 30 de mayo de 2012, consistente Providencia Administrativa Nº 354, del Expediente Nº 524, la cual declaró CON LUGAR la solicitud de Calificación de Falta interpuesta por la Empresa CUMANATUR INVERSIONES, C.A., hoy HOTEL VENETUR CUMANA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, a los dos (0.....