DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida contra el adolescente "Omisis", a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1º, 2º, 3º y 8º, en relación con el artículo 7 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano EZEQUIEL JOSÈ CEDEÑO GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.