Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano LEONARDO JOSE CORONADO VELIZ, compartirá con su hijo un (01) fin de semana cada quince (15) días. Una semana santa con el padre y un (01) carnaval, alternándose cada año. La mitad de las vacaciones escolares con el padre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En el mes de Diciembre el padre pasará con su hijo el día 24 y la madre pasará el día 31 de diciembre, alternándose cada año, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR