REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 02 de Diciembre del 2011
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP2-S-1676-09)
SOLICITANTE: YUSNEIDA DEL CARMEN VELIZ
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Por cuanto he sido designada como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nº CJ-10-0800, de fecha 20-05-2010, y habiendo sido debidamente juramentada por la ABOG. ANA DUBRASKA GARCIA, Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº TI1-(TP2-S-1676-09), contentivo de la solicitud incoada por la ciudadana. YUSNEIDA DEL CARMEN VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.671.111, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud motivo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y visto que no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase Dada, firmada, sellada y Refrendada, en Cumaná a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011)..-
LA JUEZ,

ABOG: MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA.
MEG/luisa.