en consecuencia, SE EXHORTA a el Demandante a establecer claramente el período en el cual la Demandada debe rendir cuentas.
SEGUNDO: Que la Demandada entregue el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios obtenidos por concepto de canon de arrendamiento del antes mencionado inmueble durante el periodo comprendido entre el 28-06-2011 hasta el 15-11-2011, así como de los que se produjeren en el futuro .Esta Juzgadora considera que el actor debe establecer con precisión el monto en bolívares que demanda por concepto de pago de los canones de arrendamiento en el período por el establecido. ASI SE ESTABLECE.
Por los motivos antes expuestos una vez que la parte actora cumpla con lo establecido en los particulares primero y segundo del presente auto, el Tribunal proveerá en relación a la admisión de la demanda.