REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 02 de Diciembre de 2011
201° Y 152°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el ciudadano ALEXIS JESUS CASTAÑEDA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.637.921, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE TERIUS FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.545, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Se observa al folio seis (6) del libelo de la demanda que el actor pide PRIMERO: Que la demandada MARIHER DEL CARMEN MARQUEZ OLIVIER, titular de la cédula de identidad número V-11.833.068, de este domicilio, rinda cuentas de los ingresos obtenidos por el arrendamiento de un inmueble plenamente identificado en el libelo de la demanda ubicado en el Estado Nueva Esparta, a partir del día 27-07-2011. Considera quien suscribe que el actor no determinó suficientemente el período en el que se debe rendir las cuentas que de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil es un requisito obligatorio, en consecuencia, SE EXHORTA a el Demandante a establecer claramente el período en el cual la Demandada debe rendir cuentas.

SEGUNDO: Que la Demandada entregue el cincuenta por ciento (50%) de los beneficios obtenidos por concepto de canon de arrendamiento del antes mencionado inmueble durante el periodo comprendido entre el 28-06-2011 hasta el 15-11-2011, así como de los que se produjeren en el futuro .Esta Juzgadora considera que el actor debe establecer con precisión el monto en bolívares que demanda por concepto de pago de los canones de arrendamiento en el período por el establecido. ASI SE ESTABLECE.

Por los motivos antes expuestos una vez que la parte actora cumpla con lo establecido en los particulares primero y segundo del presente auto, el Tribunal proveerá en relación a la admisión de la demanda.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO







EXP. Nº 09985
MA/IBLT/apdem.-