ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Privado en el presente asunto seguido al ciudadano: YENDER RAMON BRITO VIÑA, venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, nacido en fecha 05-12-1991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 26.119.248, de oficio: pescador, hijo de Inocencia Viña y Gregorio Brito, residenciado en: el sector Las Cisternas del Morro de Puerto Santo, casa s/n, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 43, de la Ley Orgánica contra el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña OMISSIS. Se acuerda mantener la medida de privación de libertad que pesa sobre el acusado de autos. Se acuerda ratificar el oficio de fecha 23-11-201, dirigido al Medico Psiquiatra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cient.....